Publicado: 12 de septiembre de 2018

O también llamado RECIBO ELECTRÓNICO DE PAGO, ya es obligatorio a partir de este 1 de septiembre del 2018 y lo puedes realizar dentro de tu sistema de facturación electrónica CFDI 3.3 de Facturemosy@.

Los complementos en los CFDI

Recordemos un poco... ¿Qué es un complemento?

Es una «sección» en las facturas que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica.

Existen muchos complementos definidos por el SAT, por ejemplo, para recibos de nómina, comercio exterior, para los notarios, compra venta de divisas, etc. Este documento ya es obligatorio y es una confirmación de cobranza a un cliente, en el cual se envía un «recibo de pago» de manera electrónica.

Un complemento se debe realizar cuando se genera una factura que un cliente vaya a pagar a crédito (diferida) o en parcialidades, es decir, el SAT considera que vamos a recibir el pago al día siguiente de cuando generamos el comprobante.

¿Cuándo se tiene que realizar?

Se tiene como fecha límite los primeros 10 días naturales posteriores al mes en el que se realizó el cobro. Por lo que los primeros días de éste mes de octubre debes realizar los complementos de pago de todas las facturas cobradas de este modo.

En el caso en que se pague en distintos depósitos, podrás realizar un solo recibo de pago por cada cliente que tengas.

CRÉDITO ----> Se deberá realizar un CFDI con complemento de pago por cada pago hasta liquidar la factura de origen.

PARCIALIDADES----> Se deberá realizar un CFDI con complemento de pago por cada pago hasta liquidar la factura de origen. Si son en el mismo mes, puede realizarse con un sólo documento por cliente.

Para entender más en qué momento debes generar un complemento de pago deberás basarte en el método de pago:

1. PUE (Pago en Una sola Exhibición)

Si utilizas esta descripción, quiere decir que la operación ya fue liquidada al 100% en el momento (en esas horas) o con anterioridad y entonces el comprobante deberá contener los datos exactos del pago.

En este caso NO se realiza el complemento o recibo de pago.

2. PPD (Pago en Parcialidades o Diferido)

Si utilizamos esta descripción, quiere decir que el comprobante se emitió con anterioridad y después se va a liquidar el saldo; ya sea diferido (un pago único) o en varias parcialidades.

En este caso SI se realiza el complemento o recibo de pago.

Hay que recordar que los documentos que realicen para poder cobrar (no aplica en anticipos) siempre incluyan:

  • Forma de pago: Por Definir
  • Método de pago: PPD- En Parcialidades o Diferido

Ya que si hacen un complemento para pagos de una factura con PUE (Pago en Una sola Exhibición) podría considerarse una doble causación de impuestos por la misma operación, ya que en el momento que seleccionamos esa opción la operación reflejada en ese comprobante ya tiene efectos fiscales.

De tener cualquier duda comunícate con el responsable de contabilidad de tu unidad de negocio para evitar errores en la generación de los comprobantes y tus complementos de pago.

Para poder hacer el complemento en tu sistema CFDI de Facturemosy@ dirígete a la sección de manuales/Complemento de recepción de pagos.